17 nov 2012

Control de peso

Hola de nuevo, ayer por la mañana, bien temprano, montamos un dispositivo especial para realizar un control de pesaje de camiones que entraban al polígono industrial. Ahí me véis entre las básculas portátiles de pesaje, y abajo algunos de los camiones que pesamos, la estadística me díce que se han de hacer mas veces este tipo de controles. Uno de los camiones, llevaba un exceso de peso en su MMA de mas de un 35% por lo que ya era una infracción muy grave y el precio de la multa es la cuantía máxima, no se le inmovilizó pues entraba a descargar en una empresa cercana en el mismo polígono industrial, y el resto de los inspeccionados, llevaban un exceso de peso de entre el 3% y el 5% y pasaban a ser infracciones leves. Un 75 % de los camiones inspeccionados excedian del peso máximo reglamentario, pero por su levedad, algunos no se denunciaron, pasando a ser el total de denunciados un 62,5 % del total de los inspeccionados. Si, hay abuso. Pienso en las condiciones de transporte por carretera, en la seguridad vial, en fin, un peligro. El chófer del camión del exceso muy grave, me miró y me iba a hablar, me iba a comentar... lo que la empresa le obliga a hacer, y le dije, no hace falta que me diga nada, ya sé como van estas cosas, al final, tras darle su copia de la denúncia, aquel hombre me dió la mano, estaba obligado por las circunstáncias. Sí, como en otras ocasiones, en que los camioneros me comentan sus circunstáncias, donde las empresas se lucran al máximo, y algunos aunque no me lo digan, se alegran de que denúncie a su empresa,  y/o en otras ocasiones, donde me dicen que van mal en algo para  que los inspeccione, y tras comprobar la infracción, se extienda el correspondiente boletín de denúncia.


3 ago 2012

Algunas curiosidades...

El mundo del camión, es muy especial, es el lugar de trabajo, la oficina, la cocina, el dormitorio... es una especie de caravana, donde, sobre todo los que hacen ruta internacional toman como su casa, y al efecto, la hacen agradable y la decoran, aqui pongo algunas fotografías, algunas la he realizado yo mismo, otras, las aporto de internet...  que lo disfrutéis.


Este camionero alemán al que inspeccioné los discos, se puso muy contento, cuando le dije que estaba todo correcto, dió gracias a Dios! como veis, lleva el Cristo en la parte delantera del camión y unas palabras bien grandes en el salpicadero del su vehículo "got to mit mir! creo que significa voy hacia Dios o todo me lleva a Dios...


Hace unas semanas acompañé un transporte especial, aqui os presento, un remolque plataforma para transporte de elementos muy pesados, que ya de por sí, excede de medidas. Donde he puesto las flechas, hay un hombre en cada lugar, accionando  unas palancas para que todas las ruedas giren a la vez y así poder tomar bien las curvas, que son totalmente ocupadas, el tráfico desde el sentido contrario, evidentemente ha sido cortado durante el traslado a unos 15 km/h.

Las próximas imágenes, ya sí, han sido extraídas de internet;






















A continuación, una casa-cisterna


A continuación, algunas fotos que he realizado este verano...


Stop en Túnez. Iba caminando, y a continución, realizo una inspección visual del camión que véis, que está descargando en la gasolinera de enfrente...


Transporte y descarga de gasolina UN 33/1203 liquido muy inflamable, etiqueta de peligro, algo dañada, luces posteriores destrozadas, algun neumático liso... y además esta gente no usa tacógrafo, "pa-ver-nos matao".


Camioncillo de transporte ADR de botellas de gas propano, UN 1978, clase de peligro 2, en la isla de Capri (Italia).


Las botellas de gas inflamable UN 1978 (gas propano), en este caso, para el uso domestico, con protección en las bocachas para evitar daños en las valvulas de suministro.

24 jun 2012

Algunas infracciones detectadas...

En este post comento algunas infracciones detectadas, hay que ver las fotografías para creer que cosas así son las que nos encontramos...


Peor no podia estar... el conductor llegó antes que la grúa municipal, pero se llevó la multa, y retiró la motocicleta del lugar, lo que es mas extraño, es que era la 3 (no por mí, yo me encontré lo que veis en la fotografia, pero mis compañeros me dijeron que esta ya era la 3 vez)  vez que se le denunció por hechos similares, pero aprendió, pues tras esta multa, ya se comportó de forma cívica.

En este caso, circulando para reparto de materias peligrosas ADR  23/1965 Gas Propano comercial)  denunciado por mala estiba, de forma incorrecta, la botella de butano suelta, pudiendo caer a la via pública, o dañar el resto de valvulas de las otras botellas, estas si, acondicionadas como carga de forma correcta.



En estas imagenes de un transporte de materias peligrosas, transporte privado, del ADR UN 1789, (ACIDO CLORHIDRICO, al 32-34%) de la clase 8, corrosivo, peligroso por inhalación, resulta que el GRG donde iba transportado tenía fugas, desde el  tapon en la parte superior, derramandose por el lateral hasta el suelo del camion, corroyendo la pintura y el hierro... si, fué multado. Ya en posteriores inspecciones, la empresa, he comprobado, que ya ha invertido dinero en la compra de recipientes adecuados, lástima que haya que llegar a la denúncia con algunos para que hagan las cosas bien. ¿que seria de las situaciones si no hubiese control? pues todos lo sabemos, la avarícia por ganar dinero y no perderlo invirtiendo en seguridad, trae consigo estas cosas.

  

En este caso, resulta que una empresa,  en lugar de contratar a mas camioneros, pues había una fuerte demanda laboral, le salia mas barato y obtenia mas ganancias (otro caso de avarícia, que fastídia familias) el tener a sus chóferes trabajando de lunes a domingo inclusíve... en lugar de contratar mas chóferes y ampliar los turnos, si, lo que leéis, una barbaridad  cuando detecté un camion, así, lo denuncié y fuí parando otros camiones de la misma empresa y todos iban igual, denuncié varios, hasta el jefe de la empresa vino a verme cuando estaba denunciando al tercero... le dije que eso no eran maneras de hacer las cosas, y encima se sentia "insultado" porque un policia local le estaba multando sus camiones, vaya hombre, incluso me pidió si le podia multar con el boletín municipal, pues seguro que las multas le resultarían mas baratas, y le dije que no, que no era cuestión de elección, sino de competéncias del órgano sancionador, y en este tipo de denúncias...  no era competencia de la Alcaldia del Ayuntamiento. Tickets impresos de los tacógrafos digitales por semanas completas...

Este es uno de los resultados de mezclar el abuso de la ingesta de alcohol unido al exceso de velocidad. El conductor no tuvo daños, pero se quedó a pocos centímetros de caerse por un barranco, y en este caso, el accidente que provocó, únicamente le llevó a destrozar su propio vehículo, sin colisionar contra otro vehículo, menos mal, porque todos sabemos que en ocasiones, otros inocentes sufren daños, o pierden la vida.


13 may 2012

Los tiempos de conducción y descanso.

Descanso dentro de la jornada, no se debe conducir mas de 4 horas y 30 minutos, sin realizar después mínimo, 45 minutos seguidos de descanso o de forma fraccionada mínima de 15 minutos la primera fracción y 30 minutos la segunda fracción, y siempre en este orden.



Conducción diaria permitida, la norma es de 9 horas diarias, pero se pueden realizar 10 horas máximo dos dias a elegir dentro de cada semana;


Descanso diario, 11 horas cada dia, se permíten 3 días, realizar descanso reducido de 9 horas, sin necesidad de compensación;



O bien, siempre que se desee,  se pueden fraccionar de la siguiente manera; 3horas + 9 horas, y siempre mínimo en este orden; 



Conducción semanal; máximo 56 horas (la primera semana), respetando la conducción bisemanal de 90 horas, no se debería exceder la seguna semana de 34 horas efectivas de conducción. 




El descanso semanal debe ser de un mínimo de 45 horas consecutivas, si bien, se puede reducir el descanso semanal a un minimo de 24 horas, pero las 21 horas que han faltado se han de compensar dentro de las 3 semanas siguientes y unidas a un descanso. Solo se puede compensar en una semana no en dos o mas. No se debe realizar una reducción de descanso semanal si todavia no se ha recuperado el descanso debido.






Conducción en equipo (dos conductores) 9 horas de descanso, los dos conductores al mismo tiempo y en el camion, solo si disponen de litera;

22 abr 2012

¿Usted ya tiene potestad para hacer esto?


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Pues si... en alguna ocasión, me he encontrado con esta pregunta, muy pocas veces, pero si algunas...

Por parte de las policías locales, están acostumbrados a que se les compruebe la documentación normal, el permiso de conducir, el seguro del vehículo, la ITV...

En alguno, la cara de extrañeza es para verlo, después cuando le comienzas a pedir las documentaciones por su nombre, compruebas las placas, los precintos, ya van viendo que sabes de que va el tema, cuando vas analizando el tacógrafo... algunos incluso, cuando finalizo la inspección, me preguntan cuestiones técnicas del tacógrafo digital, como hacer entradas manuales...

Me alegro cuando no encuentro ninguna infracción, veo de todo, gente honrada, y gente descaradamente que no lo es, he detectado manipulaciones de tacógrafo y he obrado en consecuencia, pues, lamentablemente, se afecta a la seguridad vial, el ordenador de los sistemas de conducción quedan alterados, la frenada se vuelve inútil y se pueden provocar accidentes, además de las averías que se producen en la maquinaria del motor, pues los datos son afectados, erróneos, y no hay una buena sincronización. Para mí, lo mas importante es evitar accidentes, desde luego.

Algun listo, de mala gana que me pregunta: ¿va a tardar mucho en la inspección? pues 10 minutos, 12 si hay denúncia... no hay que hacer preguntas tontas, para no recibir respuesta tontas.

Generalmente, hay respeto, y por supuesto se entender circunstancias, no todo ha de finalizar en denúncia.

Como anécdota por ejemplo, aquel conductor de reparto con nacionalidad del norte de Africa, con ruta fija en mi localidad, que  no disponía en el momento de la inspección, del certificado de conductor, obligatorio para los conductores contratados que no pertenecen a la comunidad europea... decía que lo había dejado olvidado en otro camión de reparto, pues bien, se le informa que otro dia lo lleve consigo, y que ya nos veremos... en todo lo demás iba correcto, pues otro dia lo veo, le pido esta documentación, y me responde lo mismo, pues aquí si que no se libró de la denúncia. Evidentemente la responsabilidad, va para la empresa de reparto, pues era la titular de la tarjeta de transporte.

En cuanto a cuestiones similares donde se pueda tener mano izquierda, si son conductores de rutas fijas en mi localidad, suelo dar una oportunidad, y en el 99% de los casos, he encontrado caballeros, si no son de rutas fijas, la denúncia se la llevan.

Y me he encontrado de todo... lamentablemente las condiciones que imponen algunas empresas a sus conductores, les obligan a infringir las normas, pero la responsabilidad primera, es del jefe de tráfico de la empresa que les ha organizado su trabajo de forma incorrecta. Las denúncias siempre llegan a la empresa propietaria del camión, si el conductor es autónomo, le llegan al mismo. En cualquier caso, al propietario de la tarjeta de transporte de la tractora, (esta especial mención, pues hay autónomos que trabajan para otros y les indican su forma organizativa de trabajo) pero aquí, la responsabilidad es para el autónomo que acepte esas condiciones.

17 abr 2012

Funciones




Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEL TRANSPORTE TERRESTRE


Art. 14.4 Los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar, a través del Gobernador civil o el Delegado del Gobierno, el apoyo de las Unidades o Destacamentos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.


 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 207

1. En toda denuncia formulada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas y Locales, así como en las actas o informes suscritos por los servicios de inspección habrá de consignarse una sucinta exposición de los hechos, matrícula del vehículo interviniente en los mismos, en su caso, y la condición, destino e identificación, que podrá realizarse a través del número de registro personal del denunciante, así como aquellas circunstancias y datos que contribuyan a determinar el tipo de infracción y el lugar, fecha y hora de la misma.


REGLAS GENERALES SOBRE RESPONSABILIDAD

Art. 194

1. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas, a que se refiere el artículo 138.1 de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, independientemente de que las acciones u omisiones de que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su Empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a a los que sean materialmente imputables las infracciones, y repercutir, en su caso, sobre las mismas dicha responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.
2. No se incurrirá en la responsabilidad prevista en este Reglamento cuando las acciones y omisiones se hayan producido como consecuencia de fuerza mayor, caso fortuito, o actuación determinante e insalvable de terceros, circunstancias cuya concurrencia, salvo que sea apreciada de oficio, deberá ser probada por quien las alegue.



LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

Art. 138

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo, regulados en esta Ley, corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades realizados sin la cobertura del correspondiente título administrativo, a la persona física o jurídica titular de la actividad, o propietario del vehículo.
c) En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el punto 1, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.


REGLAMENTO  (CE) 561/2006


                                       CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Artículo 10

1. Las empresas de transporte no remunerarán a los
conductores asalariados o que estén a su servicio, incluso
mediante concesión de primas o incrementos salariales, en
función de las distancias recorridas o del volumen de las
mercancías transportadas, si dichas remuneraciones fueran de
tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en
carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones del
presente Reglamento.

2. Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los
conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que
éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE)
no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente
Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor
las instrucciones adecuadas y realizarán además controles
regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente
Reglamento.