22 abr 2012

¿Usted ya tiene potestad para hacer esto?


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Pues si... en alguna ocasión, me he encontrado con esta pregunta, muy pocas veces, pero si algunas...

Por parte de las policías locales, están acostumbrados a que se les compruebe la documentación normal, el permiso de conducir, el seguro del vehículo, la ITV...

En alguno, la cara de extrañeza es para verlo, después cuando le comienzas a pedir las documentaciones por su nombre, compruebas las placas, los precintos, ya van viendo que sabes de que va el tema, cuando vas analizando el tacógrafo... algunos incluso, cuando finalizo la inspección, me preguntan cuestiones técnicas del tacógrafo digital, como hacer entradas manuales...

Me alegro cuando no encuentro ninguna infracción, veo de todo, gente honrada, y gente descaradamente que no lo es, he detectado manipulaciones de tacógrafo y he obrado en consecuencia, pues, lamentablemente, se afecta a la seguridad vial, el ordenador de los sistemas de conducción quedan alterados, la frenada se vuelve inútil y se pueden provocar accidentes, además de las averías que se producen en la maquinaria del motor, pues los datos son afectados, erróneos, y no hay una buena sincronización. Para mí, lo mas importante es evitar accidentes, desde luego.

Algun listo, de mala gana que me pregunta: ¿va a tardar mucho en la inspección? pues 10 minutos, 12 si hay denúncia... no hay que hacer preguntas tontas, para no recibir respuesta tontas.

Generalmente, hay respeto, y por supuesto se entender circunstancias, no todo ha de finalizar en denúncia.

Como anécdota por ejemplo, aquel conductor de reparto con nacionalidad del norte de Africa, con ruta fija en mi localidad, que  no disponía en el momento de la inspección, del certificado de conductor, obligatorio para los conductores contratados que no pertenecen a la comunidad europea... decía que lo había dejado olvidado en otro camión de reparto, pues bien, se le informa que otro dia lo lleve consigo, y que ya nos veremos... en todo lo demás iba correcto, pues otro dia lo veo, le pido esta documentación, y me responde lo mismo, pues aquí si que no se libró de la denúncia. Evidentemente la responsabilidad, va para la empresa de reparto, pues era la titular de la tarjeta de transporte.

En cuanto a cuestiones similares donde se pueda tener mano izquierda, si son conductores de rutas fijas en mi localidad, suelo dar una oportunidad, y en el 99% de los casos, he encontrado caballeros, si no son de rutas fijas, la denúncia se la llevan.

Y me he encontrado de todo... lamentablemente las condiciones que imponen algunas empresas a sus conductores, les obligan a infringir las normas, pero la responsabilidad primera, es del jefe de tráfico de la empresa que les ha organizado su trabajo de forma incorrecta. Las denúncias siempre llegan a la empresa propietaria del camión, si el conductor es autónomo, le llegan al mismo. En cualquier caso, al propietario de la tarjeta de transporte de la tractora, (esta especial mención, pues hay autónomos que trabajan para otros y les indican su forma organizativa de trabajo) pero aquí, la responsabilidad es para el autónomo que acepte esas condiciones.

17 abr 2012

Funciones




Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEL TRANSPORTE TERRESTRE


Art. 14.4 Los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar, a través del Gobernador civil o el Delegado del Gobierno, el apoyo de las Unidades o Destacamentos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.


 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 207

1. En toda denuncia formulada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas y Locales, así como en las actas o informes suscritos por los servicios de inspección habrá de consignarse una sucinta exposición de los hechos, matrícula del vehículo interviniente en los mismos, en su caso, y la condición, destino e identificación, que podrá realizarse a través del número de registro personal del denunciante, así como aquellas circunstancias y datos que contribuyan a determinar el tipo de infracción y el lugar, fecha y hora de la misma.


REGLAS GENERALES SOBRE RESPONSABILIDAD

Art. 194

1. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas, a que se refiere el artículo 138.1 de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, independientemente de que las acciones u omisiones de que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su Empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a a los que sean materialmente imputables las infracciones, y repercutir, en su caso, sobre las mismas dicha responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.
2. No se incurrirá en la responsabilidad prevista en este Reglamento cuando las acciones y omisiones se hayan producido como consecuencia de fuerza mayor, caso fortuito, o actuación determinante e insalvable de terceros, circunstancias cuya concurrencia, salvo que sea apreciada de oficio, deberá ser probada por quien las alegue.



LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

Art. 138

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo, regulados en esta Ley, corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades realizados sin la cobertura del correspondiente título administrativo, a la persona física o jurídica titular de la actividad, o propietario del vehículo.
c) En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el punto 1, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.


REGLAMENTO  (CE) 561/2006


                                       CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Artículo 10

1. Las empresas de transporte no remunerarán a los
conductores asalariados o que estén a su servicio, incluso
mediante concesión de primas o incrementos salariales, en
función de las distancias recorridas o del volumen de las
mercancías transportadas, si dichas remuneraciones fueran de
tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en
carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones del
presente Reglamento.

2. Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los
conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que
éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE)
no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente
Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor
las instrucciones adecuadas y realizarán además controles
regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente
Reglamento.