13 may 2012

Los tiempos de conducción y descanso.

Descanso dentro de la jornada, no se debe conducir mas de 4 horas y 30 minutos, sin realizar después mínimo, 45 minutos seguidos de descanso o de forma fraccionada mínima de 15 minutos la primera fracción y 30 minutos la segunda fracción, y siempre en este orden.



Conducción diaria permitida, la norma es de 9 horas diarias, pero se pueden realizar 10 horas máximo dos dias a elegir dentro de cada semana;


Descanso diario, 11 horas cada dia, se permíten 3 días, realizar descanso reducido de 9 horas, sin necesidad de compensación;



O bien, siempre que se desee,  se pueden fraccionar de la siguiente manera; 3horas + 9 horas, y siempre mínimo en este orden; 



Conducción semanal; máximo 56 horas (la primera semana), respetando la conducción bisemanal de 90 horas, no se debería exceder la seguna semana de 34 horas efectivas de conducción. 




El descanso semanal debe ser de un mínimo de 45 horas consecutivas, si bien, se puede reducir el descanso semanal a un minimo de 24 horas, pero las 21 horas que han faltado se han de compensar dentro de las 3 semanas siguientes y unidas a un descanso. Solo se puede compensar en una semana no en dos o mas. No se debe realizar una reducción de descanso semanal si todavia no se ha recuperado el descanso debido.






Conducción en equipo (dos conductores) 9 horas de descanso, los dos conductores al mismo tiempo y en el camion, solo si disponen de litera;

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